REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000287
ASUNTO : KP01-S-2010-000287
AUDIENCIA ORAL
ART. 250 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 31 de Agosto de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 20 de Enero de 2010, por denuncia de la ciudadana NAYLEY COROMOTO PEROZO DE RIVERO, contra el ciudadano identificado como AMADO RAFAEL GONZALEZ MADRIZ, manifestando haber sido víctima de agresiones físicas, psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto el Informe de Conducta del Probacionario, suscrito por la delegada de Prueba Eleanne Rodríguez el cual riela al folio cien (100) del presente asunto, se fijo audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 19 de Junio de 2012, en virtud de los reiterados diferimientos por incomparecencia del imputado, es por lo que se procedió a ordenar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano AMADO RAFAEL GONZALEZ MADRIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la aprehensión practicada por organismos de seguridad del estado, se fijó para el día 31 de Agosto de 2012 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “en fecha 21-05-10 el ciudadano hizo uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se le impuso las condiciones que el mismo debería cumplir y que el mismo iba a ser vigilado a través del delegado de prueba y hay varios informes en donde se evidencia que el mismo no cumplió con el régimen de prueba y por tanto el tribunal acordó la orden de aprehensión en contra del mismo, por ello solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas y como medida cautelar se imponga la del art. 92 numeral 8º de la ley especial como seria una medida de presentación por el lapso de 7 días y se fije al audiencia de conformidad con el art. 46 del COPP. Es todo..”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “No voy a declarar. Es todo”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se fije en esta misma audiencia la fecha en la que se va a fijar la audiencia del 46 del COPP y se informa a este tribunal que este caso es del despacho Nº 1 de violencia, asimismo considero que la solicitud de la fiscalia en cuanto a la presentación es desproporcionada y con la fijación de la fecha de audiencia queda satisfecha la petición fiscal. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos de Violencia Física, tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NAYLEY COROMOTO PEROZO DE RIVERO, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la audiencia de prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la fijación de la en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24 de Octubre de 2012, a las 08:30 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 92 en su numeral 8 se dicta Medida de Régimen de Presentaciones ante la taquilla de presentaciones de este circuito una vez cada treinta (30) días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez