REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001714
ASUNTO : KP01-S-2012-001714
.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana LILIANY OJEDA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano ALVARO SIVIRA RAMOS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 20 de Marzo de 2012, la ciudadana LILIANY OJEDA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante el Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano ALVARO SIVIRA RAMOS.
En fecha 14 de Junio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 29 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “una vez escuchada a la victima y a su representante se puede evidenciar que el órgano receptor de la denuncia a razón de denuncia formulada por la victima impuso unas medidas establecida sen el art. 87 numeral 5 y 6 lo cual se puede evidenciar en el expediente y de acuerdo a declaración realizada por la victima las mismas han sido violadas, ella manifestó que el a través de terceras personas ejercían actos de intimidación, acoso u hostigamiento que afectaron su desenvolvimiento cotidiano, asimismo a través de mensajes de texto el se ha dirigido a la victima de manera grosera, además que ha realizado actos que afecta el patrimonio de la comunidad conyugal de los mismos, por lo que solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecido en el art. 87 numeral 5 y 6 de la Ley especial, asimismo solicito la medida cautelar establecida en el art. 92 de la Ley especial como es la prohibición de enajenar bienes y el bloqueo de las cuentas que tienen en común ambos ciudadanos, asimismo seria interesante solicitarle de conformidad con el art. 87 numeral 13º exhortar al ciudadano Alvaro a los fines de que la victima pueda ingresar a la empresa a la cual se le ha negado el acceso, asimismo solicito la remisión del imputado a IREMUJER ello de conformidad con el art. 92 ordinal 7º de la Ley especial. Es todo.”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA Y SU ABOGADO ASISTENTE
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “realice esa denuncia porque en noviembre del año pasado el señor me golpeo por segunda vez, la primera vez yo estaba embarazada pero como estábamos en la iglesia buscando ayuda porque tenemos dos hijas y el llego a la semana y me pidió disculpa porque no había podido salir a beber y el domingo se paro furico y me golpeo frente a mi hija estando yo embarazada y tratamos de buscar ayuda, en noviembre voy a la empresa a buscar dinero porque no me había depositado y se había ido de la casa, era mi derecho porque la empresa es patrimonio de la familia y soy accionista de la empresa, el cambio todo y puso todo a nombre de la mama, yo no tengo porque siempre pedirle porque es mi dinero y es mi negocio y el me golpeo y me escupía la cara y me saco al portón y me tiro en el piso, ahí me di cuenta que era verdad las dos denuncias por dos mujeres distintas que tiene el señor, el me voló las llaves, al día siguiente pongo la denuncia y me dice que logre lo que quería que lo quería meter preso, y me dijo que le había pagado a los del CICPC y que ya había gastado mas de 50 millones de bolívares, yo estaba destrozada y tenia 3 meses de haber tenido a mi hija, me manda mensajes diciendo maldita que ahora si voy a pasar roncha ,tengo una hija recién operada del cráneo y el no se preocupa y tengo que buscar plata cuando yo he trabajado, el manda a las hermanas y a la mama a que me golpeen, yo pidiéndole por los medicamentos de mi hija, en diciembre yo no queria saber nada porque fue después de la ultima golpiza que me dio y el busco un abogado e hizo una separación de cuerpos donde no estaban todos los bienes reflejados, en febrero cuando llego la empresa tenia otro nombre y el hizo un registro 8 días antes de la separación de cuerpos y la mama es ahorita la dueña del 95 por ciento de la empresa cuando la mama no tiene dinero y vive en un barrio, el 0424-5483757 es de donde recibo mensajes de el y ese numero es de el. En Junio o julio el me mando a agredir con sus hermanas, yo llegue a la empresa y el metió a toda su familia cual barriada, yo llame al CICPC porque la hermana de el me quería caer a tubazos y las mismas secretarias de el me encerraron para que no me hicieran daño, ese día conseguí un documento donde estaba la opción a compra del terreno y estábamos casados, y luego saca un documento donde hace la venta ficticia como si la mama lo hubiese comprado pero ya estaba el edificio hecho, yo tengo que reventar por todo porque me quiere ver destruida, nosotros nos casamos el 26-11-09 pero vivíamos juntos antes, el año pasado firmamos una separación de cuerpo pero aun no estamos divorciados, necesito que deje de mandar a su familia me golpee, necesito se revisen las medidas, los estados de cuenta quiero tener acceso, y eso es violencia patrimonial, además del daño psicológico y físico que me hizo. Es todo.”. Seguidamente el abogado asistente expuso: “ciertamente mi representada solicito la revisión de unas medidas que fueran dictadas, las cuales procuraban resguardar sus derechos, y solicito que el tribunal se pronunciara sobre algo que ya pedía por ante la fiscalía, en marzo de 2012 denuncia que no la dejan entrar en la empresa que es parte de la comunidad de gananciales donde ella tiene acciones y donde ella se desempeño como trabajadora incluso por 3 años, en mayo vuelve a denunciar los hechos y en junio sigue la misma amenaza y persecución por parte del señor, incluso un bien en Maracaibo fue objeto de venta a la madre del señor sin el consentimiento de ella, y solicita se dicten una seria de medidas que resguarden su seguridad física, psicológica y patrimonial, hay una separación de cuerpos y no se ha decretado el divorcio por no haber transcurrido los lapsos de ley y en esa partición quedaron fuera varios bienes. Proponemos a todo evento que se garantice por medio de una medida de coerción que el ciudadano nos e acerque a la victima y no mantenga comunicación telefónica, vía correo electrónico o a través de terceros con mi representada, que se le garantice su derecho a ingresar a las empresas donde ella es accionista y que sea garantizado con actuaciones que no lesionen aun mas los derechos de mi representada, solicitamos se imponga al ciudadano la prohibición de enajenar bienes y que dicho decreto sea notificado con carácter de urgencia al SAREN a los fines de que no se dilapiden los bienes que no fueron declarados en la comunidad de gananciales. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada, Abogada SILVA DICKSON U., I.P.S.A. 47.391 expuso: “la presente audiencia es para revisión de medidas y pareciera que fuera una audiencia preliminar, sin embargo en vista del descargo de la victima y el Fiscal, me veré obligada a tocar elementos de convicción, la revisión de medidas tiene por objeto evaluar si después de dictadas se han violado las mismas, todo se ha ido dirigiendo a una presunta violación patrimonial y los petitorios han ido a que se bloqueen cuentas, pero nunca se dictaron medidas que fuesen dirigidos a aspectos patrimoniales, argumenta la victima que se le ha prohibido la entrada a la empresa en donde laboro 3 años, pero si ve la denuncia de fecha 25-12-11 en la pregunta décima ella responde que ella depende de su actividad como periodista, hay recibos de nominas, registros de seguro social y pagos de beneficios por alimentación y ella no figura en nada de ello, desde septiembre de 2011 fue comunicado al SENIAT y al SEMAT que la empresa no trabajaba, ella habla de una venta de inmueble en Maracaibo por la ciudadana Egle en 2010 que es accionista desde el 2004 y el matrimonio fue en el 2009, a la negociación de los dos lotes de terrenos fue aportado un reconocimiento en contenido y firma autenticado donde la venta dos meses después se venció la opción y no pudo cancelar el resto del dinero y se echo para atrás la opción a compra en 2010, los hechos que denuncia como violencia son a finales de 2011, ella habla de otras denuncias pero son nomenclaturas de la fiscalía y del CICPC de esta misma causa, y la otra es una denuncia sobreseída, parece acá que el simple hecho de ser masculino que lo coloca en situación de desventaja, para el 01-06-12 es ella quien se aparece en la empresa donde mi defendido es el presidente y pretende entrar y acá esta el video ya que por recomendación se le dijo que pusiera cámaras y es ella quien arremete contra la administradora de la empresa buscando documentos, acá esta la denuncia ya que la administradora fue lesionada, de que hechos nuevos estamos hablando, cuando se firmo la separación mi defendido se comprometió a pagar incluso hasta la universidad de sus hijas a futuro, la pensión de alimentación se fijo en unidades tributarias, el seguro de sus hijas, pedir que se intervenga el patrimonio de terceros ya que mi defendido no es accionista, de verdad solicito al tribunal se declare sin lugar el cambio de medidas y se exhorte a la victima a que no se acerque a la empresa ya que ella misma se apersona a ser maltratada y se evidencia del video de las cámaras de seguridad, el hecho de que soy mujer no me da derecho a abusar de la ley. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.
Se dicta la medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a la ciudadana víctima y al investigado a los fines de ser evaluados, así como también se solicita a dicho equipo de realizar evaluación exhaustiva de la situación económica de ambos a los fines de decidir en cuanto las medidas solicitada la víctima en cuanto al aspecto económico y patrimonial.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE ORDENA ratificar el oficio dirigido a la Fiscalía Superior referente a la Omisión Fiscal de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se dicta la medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en referir a la ciudadana víctima y al investigado a los fines de ser evaluados, así como también se solicita a dicho equipo de realizar evaluación exhaustiva de la situación económica de ambos a los fines de decidir en cuanto las medidas solicitada la víctima en cuanto al aspecto económico y patrimonial. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez