REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-003126
ASUNTO : KP01-S-2012-003126

.-AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA .-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana MIREYA MARGARITA SILVA, y en su condición de investigado en el presente asunto el ciudadano FRANKLIN RAMON SILVA SILVA, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 09 de Abril de 2012, la ciudadana MIREYA MARGARITA SILVA, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conductas tipificadas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte del ciudadano FRANKLIN RAMON SILVA SILVA.
En fecha 19 de Julio de 2012, la Fiscalía del Ministerio Público a solicitud de la víctima requirió ante este tribunal la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 03 de Agosto de 2012, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ENRIQUE MONTENEGRO, y el misma expuso: “en virtud de lo expuesto por la victima, que el ciudadano esta amenazando a la victima, solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad 5 y 6 del articulo 87 y se le imponga la del numeral 3 como es la salida inmediata del presunta agresor y se imponga las medidas cautelares de conformidad con el articulo 92 numeral 1, 7 y 8 en virtud del acoso continuo del señor hacia la victima, como es el arresto Transitorio y se le imponga la Obligación de ir al Instituto regional de la Mujer, todos conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es todo.”.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “que todo lo que se ha dicho es verdad temo por mi vida, eso vino a raíz del mes de diciembre sufro de las manos y me van a operar como tengo unos perros en la casa, yo hable con el le dije que me daba cosa de irme de la casa, un hermano mío me compro unos medicamentos, me fui para casa de mi hermano y el me dijo que me iba a cuidar a los perros, en varias oportunidades fui a la casa y la casa estaba cochina, olía feo y cuando regrese a la casa parecía que no vivía gente en la casa y le dije que porque la casa estaba sucia, me dijo que, que creía yo que si el estaba para cachifiar, el tenia problema con mi mama por la forma de ser de él, la casa era de mi mama, hay vivimos dos sobrinos, mi hija y yo, lo que pido es que se haga justicia, lo que quiero es que el este lejos de mi,. Porque temo por mi vida, el tuvo problema con una pareja que tuvo, el se embriago, trato de cortarse las venas y yo lo impedí, tengo temor de lo que pueda pasar. Es todo..”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “Mi madre murió hace tres años y ella nos dejo una herencia, ella no había arreglado los documentos de la vivienda, yo me tuve la libertad de hacerlo, todos los bienes quedaron a todos lo hermanos, cuando yo estaba allí en la casa, cuando me dictaron la medidas yo no he vuelto a la casa, el día que tuvimos el problema y puse la denuncia, me mandaron al forense porque tenia rasgo de agresiones, mi hermano y ella, se sientes apoderado de una vivienda que fue de mi mama, nosotros los hermanos nos hemos dicho que la venta no se llevo a cabo, mi mama estaba imposibilitada de firmar algo y ella estaba imposibilitada, ella se apodero de la vivienda y esta ocupando un negocio, entonces eso genera un dividendo que es de todos los hermanos, en vista de todo esto yo me retire en Febrero del año pasado y tengo los documentos, gaste una alta suma de dinero para arreglar los papeles, mi hermano me confesaron que ellos la iban a sacar de allí, el día que tuvimos el problema, ella me ahorco, me agarro por aquí(señalándose el cuello) y me decía que le pegara, yo tengo testigos de esa agresor, yo me fui de allí, mi hermana me tiro botella, me tiro con una piedra, yo fui a la fiscalia tercera y eso se encuentra en mano de la PTJ, la investigación, mi hermano Alberto silva fue sacado de la casa con agresiones física y verbales, pero como el es evangélico y se salio donde se encuentra viviendo en una residencia, a mi hermano lo sacaron de la casa, entonces cuando ella me acusa de que yo tengo pistola, yo tengo pistola cuando estuve en el ejercito, cuando la fiscal me dijo que ella me acuso de que yo consumía droga, le pedí al fiscal que me mandara hacer un examen toxicológico, ella me esta violando el derecho de vivir en mi vivienda y ella le cambio la cerradura, por eso no he vuelto mas a la casa. Es todo.”.

DEFENSA
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada, Abogada MARISOL EVUIES BRACHO I.P.SA. Nº 102195, expuso: “si bien la ciudadana tiene derecho, mi representado también tiene derecho, por los derechos sucesorales, solicito le den permiso en caso de no poder estar en la vivienda, que saque sus enseres personales, porque tiene muchas cosas en la casa. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares; así como también se dicta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en oficiar a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Juan de Villegas a los fines que se sirva trasladarse al lugar de residencia de la victima, para prestar colaboración en el retiro de los Bienes personales del ciudadano: : FRANKLIN RAMON SILVA SILVA, Cedula de identidad N° 7.348.800.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.


MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género DOS VECES AL MES, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación en el Instituto Regional de la Mujer, una vez por semana, debiendo traer constancia al Tribunal, medida esta que debe cumplir mientras dure el proceso.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona, y se dicta la prevista en el numeral 8 consistente en se ordena apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima. SEGUNDO: Se dicta la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en oficiar a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Juan de Villegas a los fines que se sirva trasladarse al lugar de residencia de la victima, para prestar colaboración en el retiro de los Bienes personales del ciudadano: FRANKLIN RAMON SILVA SILVA. TERCERO: El tribunal estima procedente la medida cautelar de conformidad con el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez