REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-001592
JUEZA: ABG. FATIMA SEGOVIA.
FISCALÍA: AUXILIAR MUNICIPAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MANUELA VIEIRA DIAZ.
INVESTIGADO: GONZALO NAVAS.
VICTIMA: ELVIRA DEL CARMEN NAVAS
DECISIÓN: SOLICITUD DE MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Primero de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual hace del conocimiento de este despacho que en fecha 02/12/2011, realizo solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN, con la finalidad de hacer comparecer ante su despacho al ciudadano GONZALO NAVAS, venezolano residenciado en el Sector Guaricha, calle Negro Primero, casa N. 58, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Ello en virtud de que se requiere imponerlos de los hechos que investiga el Ministerio Público relacionados con la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN NAVAS, a pesar de las múltiples citaciones y notificaciones con la intención de hacerlo comparecer, no se ha realizado el acto de imputación en virtud del comportamiento demostrado por el mismo, dando muestras de una voluntad negativa a someterse a la persecución penal. Este juzgado antes de emitir pronunciamiento hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02/12/201, se recibió de la Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, oficio N. 08-FM1-0938-11, mediante el cual informa al tribunal que en fecha 05/08/2011, apertura investigación en contra del ciudadano GONZALO NAVAS, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elvira del Carmen Navas, asimismo se recibió solicitud de mandato de conducción.
SEGUNDO: Consta el folio 20 del presente asunto escrito mediante el cual la representación fiscal informa que recibió boleta de notificación de fecha 28-05-2012, donde se le notifica del cese de medidas, de igual manera solicito el pronunciamiento en relación a la solicitud de mandato de conducción conforme a lo preceptuado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En Fecha 16 de Enero de 2012, este juzgado por error involuntario decreta el cese de medidas.

Ahora bien, esta juzgadora observa que la decisión de fecha 16/ 01/2012, la cual fue emitida por error involuntario por el Juez que conoció del presente asunto para el momento de dictar dicha decisión, sin embargo la norma establece que al existir un error y este puede ser subsanado dejando sin efecto el acto o decisión por juzgador o juzgadora al tener conocimiento del mismo siempre y cuando no exista un recurso en alzada y se trate de una decisión de la misma instancia como es el caso que nos ocupa, por lo tanto esta administradora de justicia facultada por la ley, ordena dejar sin efecto la decisión de fecha 16-01-2012, mediante la cual se homologo el archivo fiscal y se decreto el cese de medidas, asimismo acuerda expedir mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Ley Penal Adjetiva, no sin antes hacer del conocimiento de la vindicta pública, que los lapsos son de orden publico los cuales no pueden relajarse o vulnerarse por ninguna circunstancia, en virtud que la representación fiscal solicito el mandato de conducción faltando tres (03) días para vencerse el lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y así se decide
En tal sentido y para decidir este Tribunal observa:
A tal respecto cabe señalar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.

Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público ha manifestado que el mencionado ciudadano ha sido citado en varias oportunidades y no ha comparecido ante su despacho y así resultó acreditado, toda vez que consignó en copias simples, las múltiples citaciones libradas al ciudadano GONZALO NAVAS, las cuales resultaron infructuosas, se expide MANDATO DE CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, para que sean conducidos en forma inmediata ante la Fiscalía Primera de Municipio del Ministerio Público del Estado Carabobo, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, debiendo ser llevado ante dicha Fiscalía para el día 05-09-2.012 a las 8:30 horas de la mañana, y en cualquier otra oportunidad que sea requerido por la representación fiscal, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del control judicial articulo 282 ejusdem, se le otorga al representante del Ministerio Publico, un lapso de (30) días continuos a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Funciones de Control Audiencia y Medidas



Abg. Rosana Borges.
La Secretaria