REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
AUNTO: GP012009-001301-S-
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: WILMER JOSÉ AZUAJE LOVERA
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VÍCTIMA: ELDA BEATRIZ OQUENDO GUILLEN.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Vista y revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo señala que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima ciudadana Elda Beatriz Oquendo Guillen, en contra del ciudadano Wilmer José Azuaje Lovera, donde manifestó: “…el todo el tiempo me ofende y me vive humillando y no somos ya nada por eso estamos dejados, quiero que un psicólogo lo ayude…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
DEL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la víctima manifestó que no ha recibido más amenazas por parte del ciudadano investigado ni por parte de terceras personas , por lo que no existiendo un examen médico requerido que sustenten el delito de amenaza, tal como lo afirmó la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público en su escrito y puede ser corroborado de la revisión de las actas procesales.
Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por otro lado, este Tribunal observa que desde 22-09-2.009, fecha en la que se fijó por vez primera la Audiencia de Sobreseimiento en la presente causa, se ha venido difiriendo por incomparecencia de las partes, ya que no han podido ser ubicadas en las direcciones aportadas por la vindicta pública, es por lo que esta juzgadora considera que en virtud del transcurso del tiempo y siendo que el Tribunal ha realizado las diligencias necesarias para la su ubicación, se acuerda prescindir de la realización de dicha audiencia. Y así se decide.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Wilmer José Azuaje Lovera, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILMER JOSÉ AZUAJE LOVERA, por cuanto porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-