JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000122
202º y 153º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2011, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia, para conocer de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero Graterol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez, C.A. 2. ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y, de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley...” (Mayúsculas y resaltado de la sentencia).
Por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de agosto de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
I
DE LA ADMISIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….).” (Resaltado de este Juzgado).
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por Cobro de Bolívares y Ejecución de Contratos de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.884, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez, C.A. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano Presidente de las sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará por auto separado, una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Remítase copias certificadas del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2011 y del presente fallo. Líbrese la boleta correspondiente.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo se ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General del estado Zulia, concediéndole el término de ocho (8) días continuos para la vuelta, según lo preceptuado en el artículo 96 eiusdem y en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y citar al Presidente de la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica, a fin que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.
El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal, fijará fecha y hora por auto separado la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ADMITE la demanda por cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por la Abogada Maritza Quintero Graterol, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), contra la Sociedad Mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Fernández & Rodríguez, C.A.
2. EMPLÁCESE al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS;
3. ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, concediéndole el término de ocho (8) días continuos para la vuelta, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General del estado Zulia.
4. ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República;
5. ESTABLECE que se fijará por auto separado la fecha y hora para celebrar la Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,
RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ
El Secretario Accidental,
AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2011-000122
RCM/AV/mub/mrp
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