JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000250
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por el abogado Alfredo D’Ascoli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.308, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
DE LAS PRUEBAS

DE LAS DOCUMENTALES

Por cuanto en el numeral “1)” del capítulo “I”, del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS”, sub capítulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, el apoderado judicial del ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel, promovió y consignó marcado “A” copia de los Estatutos de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social – Lotería Estado Cojedes contenidos en el Decreto Nº 104 publicado en la Gaceta Oficial del estado Cojedes, Edición Extraordinaria de fecha 20 de mayo de 1996, este Juzgado de Sustanciación, por cuanto de la revisión del expediente se observa que no se produjo la aludida documental, no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

II
DE LAS PRUEBAS

DE LOS INFORMES

Respecto a la prueba de informes promovida en el sub capítulo denominado “DE LOS INFORMES”, numeral “1)” del capítulo “I”, del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS”, con el objeto de que se oficie a la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social - Lotería del estado Cojedes, a los fines que “informe sobre las personas que han formado parte de su Directiva durante los períodos o ejercicios fiscales que se hayan generado desde el año 1996 fecha de su Fundación, hasta la presente fecha, así como la documentación relativa a las cauciones presentadas por estos funcionarios.”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del estado Cojedes, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

En relación a la prueba de informes promovida en el sub capítulo denominado “DE LOS INFORMES”, numeral “2)” del capítulo “I”, del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS”, con el objeto que se oficie a la Contraloría del estado Cojedes, a los fines que informe sobre “cuales (sic) son los procedimientos administrativos internos, que en el marco de lo establecido en el Artículo 35 de los Estatutos de la referida Fundación, en concordancia con los artículos 13, 14 y 21 eiusdem, requirieron la consignación de las cauciones por parte de los miembros de las diferentes Juntas Directivas de la Fundación Junta de Beneficencia Publica (sic) y Bienestar Social – Lotería Estado Cojedes, durante los períodos o ejercicios fiscales que se hayan generado desde el año 1996 fecha de su Fundación, hasta la presente fecha.”, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01795 dictada en fecha 18 de julio de 2006, (caso: Pedro Miguel Rodríguez Montes contra la República Bolivariana de Venezuela), estableció:

“En efecto, esta Sala estableció en sentencia N° 1.151 de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio Construcciones Serviconst, C.A. vs. el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, respecto a la prueba de informes que ‘cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o terceros, solo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes’. Igualmente expresó en dicho fallo que ‘la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (…), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor como lo es la prueba de exhibición.’.
Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la analizada prueba no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte.”.

Este Tribunal, con fundamento en el criterio antes transcrito, niega la admisión de la prueba de informes promovida por el demandante por ser manifiestamente ilegal.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el sub capítulo denominado “DE LOS INFORMES”, numeral “2)” del capítulo “I”, del escrito de pruebas denominado “DE LAS PRUEBAS”, con el objeto que se oficie a la Unidad de Contraloría Interna de la Fundación, a los fines que informe sobre “cuales (sic) son los procedimientos administrativos internos, que en el marco de lo establecido en el Artículo 35 de los Estatutos de la referida Fundación, en concordancia con los artículos 13, 14 y 21 eiusdem, requirieron la consignación de las cauciones por parte de los miembros de las diferentes Juntas Directivas de la Fundación Junta de Beneficencia Publica (sic) y Bienestar Social – Lotería Estado Cojedes, durante los períodos o ejercicios fiscales que se hayan generado desde el año 1996 fecha de su Fundación, hasta la presente fecha.”, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Director de la Unidad de Contraloría Interna de la Fundación Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería del estado Cojedes, a los fines que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del ciudadano Jhonny De Jesús Yánez Rangel, en el plazo de cinco (05) días de despacho contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxesele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-G-2011-000250