JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000356
202º y 153º


Visto el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada en fecha 31 de julio de 2012, por el abogado Carlos Maldonado Arenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Zepur Ana Ayvasian, Aidee Josefina Lares Morao y Graciela Concepción Borrero de Lima, en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de las mencionadas ciudadanas contra la Oficina de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, y visto igualmente el escrito de oposición a las pruebas presentado el día 8 de agosto de 2012 por las abogadas Nuris Ramírez y Gabriela Travaglio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, a través del cual se oponen a la prueba de exhibición, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

I
MÉRITO FAVORABLE

Por cuanto la representación judicial de la parte demandante en el mismo título I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE”, de su escrito de pruebas, promovieron las siguientes documentales: Oficio Nº CMDC-ODR-016-2011, de fecha 21 de junio de 2011; marcado “C” Libro de Registro de Asistencia Diaria de los Alumnos y Otros Aspectos, llevado por la Coordinación de Educación Inicial I y II; marcado “D” listado de asistencia del personal suplente, correspondiente a los meses de febrero a julio de 2008; marcado “E” copias de las planillas de Solicitud de Vacaciones del personal obrero con su respectiva comunicación de remisión a la Dirección de Educación, así como el punto de cuenta suscrito por el entonces Alcalde del Municipio Chacao ciudadano Leopoldo López, de fecha 10 de octubre de 2010; marcado “F” cuadro de montos justificados por Licencia Sindical correspondientes a los ciudadanos Edicson Viloria y Feliciano Martínez; marcado “G” documento mediante el cual se evidencia que se aprobó declarar como días no hábiles los correspondientes a lunes, martes y miércoles de semana santa; marcado “H” copias de los listados de asistencia diaria donde se reflejan las firmas correspondientes al 16 de mayo de 2008; marcado “I” certificados que evidencian que el personal docente que asistió a las jornadas, talleres, cursos, entre otros programados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, o por la Dirección de Educación de la Alcaldía de Chacao; marcado “J” listado de firmas, registro de asistencia y comunicaciones que evidencian que el personal laboró durante algunos días sábados domingos y feriados; marcado “K” copia de los correos por medio de los cuales se evidencia el envío vía correo electrónico de los listados de cesta ticket de los meses de junio y julio; marcado “L” constancias suscritas por los trabajadores en las cuales hacen constar que recibieron por parte del plantel los tickets alimentación correspondientes a las fechas allí indicadas y constancias del 31 de julio en la que 24 personas avalan con su firma la asistencia a su jornada laboral en dicha fecha; marcada “M” copia de la relación diaria de asistencia del personal en las cuales se reflejan las horas extras trabajadas y que soportan el listado de control que cursa en el expediente administrativo como anexo “B” de cada mes; y documento que evidencia que la jornada desempeñada por los vigilantes era de 11 horas laborales y una de descanso; este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandante no acompaño en su libelo de la demanda los documentos antes señalados, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre la cual pronunciarse.

Respecto al “Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Educativa Andrés Bello”, aprobado por el entonces Alcalde Leopoldo López en fecha 25 de enero de 2008, el cual cursa en el expediente administrativo; este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.



II
DOCUMENTALES

Vista la documental promovida en el Capítulo II denominado”DE LAS DOCUMENTALES” y producida con dicho escrito en copia fotostática simple, referida al oficio Nº CMDC/DCA/0539/2011 de fecha 17 de mayo de 2011, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao de estado Miranda, anexo marcado “A”, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente.



III
EXHIBICIÓN


En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN”, a la que se oponen las apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, con fundamento en su impertinencia por cuanto el promovente consignó junto con en el escrito de pruebas la copia del documento cuya exhibición solicita, y del análisis de la misma se aprecia que guarda relación con los hechos debatidos en autos con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, en consecuencia, este Juzgado admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente desestimando la oposición formulada.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas, de las actas que cursan a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y tres (143), del expediente judicial y del presente auto.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-G-2011-000356
RCM/AV/mub/rab