JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2009-000480
202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Carlos La Marca Erazo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.554 y 70.483, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, inscrita en el antiguo Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el número 2135, Tomo 5-A, cuya modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2003, bajo el N° 58, Tomo 56-A-Pro., modificada su denominación social por Resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el número 30, Tomo 168-A-Pro., mediante el cual promueve pruebas en esta instancia.

Este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:



I
DEL MÉRITO FAVORABLE QUE EMANA DE LOS AUTOS

Por cuanto en el capítulo “ÚNICO” del escrito de pruebas denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE QUE EMANA DE LOS AUTOS”, presentado en fecha 31 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Mapfre La Seguridad, C.A. de Seguros, indicaron que el mérito favorable ni se promueve, ni requiere de pronunciamiento alguno sobre su admisión y mucho menos evacuación y por tanto se limitaron a señalar el objeto probatorio que se desprende de las documentales producidas con el libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.

Ahora bien, visto que no se promovió medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,


RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMÍLCAR VIRGÜEZ
RCM/AV/mub/rajc
Exp. N° AP42-N-2009-000480