JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000321
202º y 153º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de febrero de 2012, mediante la cual declaró: “1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el Apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fine de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa. 3. ORDENA de ser procedente se abra cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.” (Mayúsculas y resaltado del original).

Por auto dictado en fecha 12 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de julio de 2012, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto de Vivienda y Hábitat del estado Bolivariano de Miranda, a los fines que realizaran la consignación de la fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo otorgada por la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., a favor del referido Instituto Autónomo, así como del contrato Nº IVI CO 2005 009 para la: “(…) CONSTRUCCIÓN Y LA COMPRAVENTA DE 96 APARTAMENTOS DE 60 M2 DE CONSTRUCCIÓN EN SEIS (06) EDIFICIOS DE CUATRO PISOS EN EL DESARROLLO URBANÍSTICO DENOMINADO LA GRANJA (…)”, para la cual concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos el recibo de su notificación.

En fecha 09 de agosto de 2012, el ciudadano Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto de Vivienda y Equipamiento de Comunidades del estado Miranda, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes documentos: “(…) fianzas de fiel cumplimiento y de Anticipo; igualmente consigno contrato de obra (…)”.





I
DE LA ADMISIÓN

Este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (…).” (Resaltado de este Juzgado).


Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 35 de la referida Ley y adicionalmente que cumpla con los extremos exigidos en el artículo 33 eiusdem.
Así, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que a continuación se cita: “La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la Acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencias de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley”.


Ello así, debe examinarse si la demanda objeto de análisis, cumple con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido se observa, que la misma no es de las prohibidas para su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; la acción no ha caducado; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por Ejecución de de Fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles interpuesta por el abogado Rommel Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Zoncor C.A. Así se decide.

En relación a la solicitud de medida cautelar de embargo sobre bienes muebles formulada por el abogado Rommel Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Zoncor C.A., este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de febrero de 2011, del presente fallo, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y dos (72) al ochenta y cinco (85) del presente expediente, el cual deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente, por cuanto no corresponde a esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre su procedencia.


En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena emplazar al ciudadano Presidente de las sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., a los fines que comparezca por ante este Tribunal, a la Audiencia Preliminar, la cual se fijará por auto separado, una vez consten en autos las citaciones y notificación ordenadas; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 de la referida Ley Orgánica, la contestación a la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Remítase copias certificadas del libelo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 02 de febrero de 2011 y del presente fallo. Líbrese la boleta correspondiente.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a fin que comparezcan por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computará a partir que conste en autos los oficios mediante los cuales se den por notificados dichos funcionarios.


El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, este Tribunal, fijará por auto separado, la fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.







II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMITE la demanda por Ejecución de Fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo sobre bienes muebles interpuesta por el abogado Rommel Romero García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones Zoncor C.A.

2. ACUERDA, abrir cuaderno separado a los fines que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronuncie en relación a la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles.

3. EMPLÁCESE al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.

4. ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

5. ESTABLECE que se fijará por auto separado la fecha y hora para celebrar la Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Sustanciación,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ





El Secretario Accidental,


AMÍLCAR VIRGÜEZ









Exp. Nº AP42-G-2011-000321
RCM/AV/MUB/DVT