JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2009-000119
202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio de 2012, con ocasión de la celebración de la Audiencia Oral Preliminar por el abogado Ignacio Ponte Brandt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.522, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, C.A (CORPOELEC), este Juzgado de Sustanciación, vencido como se encuentra el lapso para la oposición a la admisión de las pruebas, para proveer observa:

I
DOCUMENTALES

Por cuanto en el título III, del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, C.A (CORPOELEC), promovió las siguientes documentales en copias simples: 1. Original de Fianza de fiel cumplimiento identificada con el Nº 3021705 anexo marcado “H”; 2. Copia certificada del contrato Nº 2.2.135.015.08 de fecha 06 de octubre de 2008, anexo marcado “C”; 3. Acta de inicio de fecha 1º de noviembre de 2008, anexo marcado “D”; 4. Comunicación Nº PRE-002/2009 de fecha 06 de enero de 2009, anexo marcado “E” y notificación practicada mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 5 de febrero de 2009, anexo marcado “E1”; 5. Comunicación Nº PRE-083/2009 de fecha 06 de enero de 2009, anexo marcado “F” y notificación practicada mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 3 de abril de 2009, anexo marcado “F1”; 6. Comunicación Nº DL-ADCS-0312 de fecha 19 de marzo de 2009, anexo marcado “G”; este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos; en consecuencia, las Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la parte demandante en el mismo título III, de su escrito de pruebas, promovió la siguiente documental: Fianza de fiel cumplimiento Nº 3021706 de fecha 07 de agosto de 2008, otorgada por Seguros Banvalor, C.A., (BANVALOR), anexo marcado “H”; este Juzgado de Sustanciación de la revisión exhaustiva del presente expediente observa: Que la parte demandante no acompañó en su libelo de la demanda el documento antes señalado, así como tampoco fue acompañado en los anexos que presentó con su escrito de promoción de pruebas, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación considera que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido ningún medio probatorio que requiera evacuación, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Acuerda la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Así se decide.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Sustanciación,



RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,


AMÍLCAR VIRGÜEZ















RCM/AV/mub/lhy
Exp. N° AP42-G-2009-000119