JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2007-000055
202º y 153º

En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 07-130 de fecha 24 de enero de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de la declinatoria de competencia dictada por ese Juzgado en fecha 9 de enero de 2007, con el cual remite el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano Lester Legon, asistido por el abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, contra el Acta Notarial de fecha 16 de agosto de 2006, anotada bajo el número 15, Tomo 4, contentiva de la inspección extrajudicial practicada por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a la empresa C.E Minerales de Venezuela, S.A.

En fecha 23 de febrero de 2007, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez Aimara Vilchez Sevilla, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidiera acerca de su competencia.

En fecha 25 de abril de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró “1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LESTER LEGON, titular de la cédula de identidad Nº 22.808.201, asistido por el abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.077, contra el acta de inspección extrajudicial suscrita por la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PUERTO ORDAZ. 2.- REMÍTASE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que proceda a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.”

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

Asimismo, la fecha 1 de junio de 2009, la referida Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y en consecuencia acordó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes y por encontrarse estas domiciliadas en el Estado Bolívar, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicase la notificación a los ciudadanos Lester Legon y Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, para lo cual se concedió ocho (8) días continuos como término de la distancia, diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y tres (3) días continuos establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem.

En el auto previamente señalado se ordenó notificar al Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuradora General de la República, concediéndosele a ésta última notificación el lapso previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 1 de junio de 2009, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Lester Legon y los oficios números 2009-6923, 2009-6924, 2009-6925 y 2009-6926, dirigidos al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al ciudadano Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, al ciudadano Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación número 2009-6925 dirigido al ciudadano Director General de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, recibido el 25 de mismo mes y año.

En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación número 2009-6926 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido el 9 de mismo mes y año.

En fecha 26 de noviembre de 2009, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio número 09-2491 de fecha 11 de noviembre de 2009, emanado del Jugado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión que le fue conferida y librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 1 de julio de ese mismo año.

Por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, se ordenó agregar a las actas del expediente, las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio número 09-2491 de fecha 11 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Dr. Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 6 de abril de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y en consecuencia acordó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes, para lo cual, por encontrarse estas domiciliadas en el Estado Bolívar, ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicase la notificación al ciudadano Lester Legon, al ciudadano Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, concediendo un lapso de ocho (8) días continuos como término de la distancia, diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y tres (3) días continuos establecidos en el artículo 90 ejusdem.

Igualmente, en fecha 6 de abril de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó publicar boleta de notificación por cartelera dirigida al ciudadano Lester Legon y librar los oficios números 2011-2124, 2011-2125, 2011-2126, 2011-2127, dirigidos al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadano al Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, al ciudadano Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación número 2011-2126 dirigido al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), siendo recibida por ese organismo en fecha 15 de abril de 2011.

En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación número 2011-2127 dirigido a la Procuradora General de la República, siendo recibida en fecha 2 de mayo de 2011.

En fecha 24 de mayo de 2011, se dejó constancia que en esa misma fecha fue publicada en la cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la boleta de notificación dirigida al ciudadano Lester Legon, y que fuera librada por el referido órgano Jurisdiccional en fecha 6 abril de 2011, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, virtud de la incorporación de la Dra. Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

Asimismo, en fecha 18 de junio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo la reanudación de la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión encomendada al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que notificase al ciudadano Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, y que fuera remitido por ese Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº 4607-2010 en fecha 22 de mayo de 2012.

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio 4607-2010, de fecha 22 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Librada por la Corte Primera de lo Contencioso en fecha 6 de abril de 2011.

Mediante auto de fecha 30 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 31 de julio de 2012, este Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente.
I
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º del artículo 35 ejudem, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial. En este sentido, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Así las cosas y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a su vez cumple con todos los requisitos del artículo 33 de la referida Ley, este Juzgado Admite en cuanto a lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el ciudadano Lester Legon, asistido por el abogado Guillermo Peña Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, contra el Acta Notarial de fecha 16 de agosto de 2006, contentivo de la inspección extrajudicial practicada por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.

En consecuencia, se ordena: notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Lester Legon y Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, mediante boleta y oficio, respectivamente, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los fines de que practique las referidas notificaciones. Igualmente, se ordena remitirles copia certificada del presente fallo.

Asimismo, deberán ser notificados mediante oficio el ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; ésta última notificación, se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.

Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

2. Se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Lester Legon y Notario Público Segundo de Puerto Ordaz, mediante boleta y oficio, respectivamente, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los fines de que practique las referidas notificaciones. Igualmente, se ordena remitirles copia certificada del presente fallo.

Asimismo, deberán ser notificados mediante oficio el ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) y las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; ésta última notificación, se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente fallo.

3. Se ORDENA, la remisión del expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones ordenadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis días (6) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez de Sustanciación,

RICARDO CORDIDO MARTÍNEZ

El Secretario,

AMILCAR VIRGÜEZ
Exp. Nº AP42-N-2007-000055
RCM/AV/mub/avs