REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Agosto de 2012

202º y 153 º
Asunto Nro. 05619

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HEBERT YOSMAR SANCHEZ BRICEÑO Y IDANIA ASUNCION CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-15.074.864 y V-16.020.794, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre HEBERT YOSMAR SANCHEZ BRICEÑO, propuso pagar quincenal la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), y adicionalmente en la época de Navidad, el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado que requiera la niña, y el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios de salud que requiera la niña. La obligación de Manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada quincena, mediante depósito en la cuenta de ahorro No. 0105-0298540298153769, a nombre de la madre IDANIA ASUNCION CONTRERAS RODRIGUEZ. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-08-2012, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HEBERT YOSMAR SANCHEZ BRICEÑO Y IDANIA ASUNCION CONTRERAS RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO


Ngr/05619