REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2012-000269
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002220
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: JOSUE EDUARDO COLINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.311.138, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. ALEXY LUIS PIÑA LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.288.
Parte demandada: DARLENIS CAROLINA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.748.671, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ELSA OLAVES, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.641
Hijos: SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JOSUE EDUARDO COLINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.311.138, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana DARLENIS CAROLINA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.748.671, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de octubre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL COLETTA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 18/06/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSUE EDUARDO COLINA CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.311.138, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio ALEXY LUIS PIÑA LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.288, asimismo, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana DARLENIS CAROLINA REYES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.748.671, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.641. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos”: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos, los cuales serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana DARLENIS CAROLINA REYES SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.748.671. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de los Útiles Escolares a favor de los niños de autos, y en cuanto a los Uniformes Escolares los gastos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por la progenitora. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a comprar los vestidos y calzados a los niños de los días 24 y 25 de diciembre, mientras que los vestidos y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero serán cubiertos por la progenitora. Asimismo ambos progenitores aportaran los juguetes para la época de sus hijos. CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas especializadas y medicinas, los progenitores acuerdan cubrir los gastos en un cincuenta por ciento (50%), para garantizar el derecho a la salud de los niños. QUINTO: En este mismo acto, el Tribunal ordena a cancelar la cuenta de ahorros N° 01750170410061004715, de la entidad bancaria bicentenario. SEXTO: El progenitor se compromete a depositar por conceptos de mensualidades atrasadas correspondientes a los meses mayo, junio y julio por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) los cuales serán depositados en dos partes, la primera parte el día 15/08/2012 y la segunda para el día 30/08/2012.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLLETA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002220.

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLLETA

CLMGDC/mctj