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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 Caracas, 02 de Agosto de 2012
 202 y 153
 ASUNTO: AP51-2010-014499
 DEMANDANTE: Ciudadana SOFIA EVALINA SCHIAVINO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.451, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.914.
 DEMANDADO: Ciudadanos HEIRON JOSÉ CONTRERAS SCHIAVINO y YOBARINA YUMIRA PÉREZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.755.017 y V.-12.830.723, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Suplente Vigésimo Primera (21°).
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
 MOTIVO: Colocación Familiar.
 Revisadas cuidadosamente las actas procesales, y en especial la diligencia suscrita por la ciudadana SOFIA EVALINA SCHIAVINO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.451, debidamente asistida por la abogada MARÍA PÉREZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.506, mediante la cual solicitó la corrección de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2012; a tal efecto este  Tribunal observa: PRIMERO:  Donde se transcribió equívocamente en el cuarto punto de la dispositiva “…ADOLESCENTE”… Siendo lo correcto “…NIÑO…” SEGUNDO: En cuanto a la corrección de las conclusiones arrojada por el Equipo Multidisciplinario N°2 de este Circuito Judicial, elaborados por los profesionales auxiliares que integran el mismo; este Despacho niega lo solicitado en virtud de no tener competencia para emitir pronunciamiento alguno, el cual  deberá hacerlo ante el Órgano que practicó dicho informe; asimismo, téngase la presente corrección del punto Primero como complemento de resolución dictada en fecha 02 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código del Procedimiento Civil.
 LA JUEZ,
 
 ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. ENDER PEREZ
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. ENDER PEREZ
 BAG/EP/Yosoty
 Coloacion Familiar
 AP51-V-2010-014499
 
 
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