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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-014336
 SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.402.323.
 MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos LIDY ESTHEFANI DELGADO y YORLY MAR VARELA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-  18.004.460 y V-10.535.119  respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor  de la niña  ---------;  beneficiaria del de cujus RICHARD JOSE RODRIGUEZ PALACIOS, quién era portador de la cédula de identidad Nro V- 14.745.430. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas diez (10) de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
 LA JUEZA,
 
 Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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