REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2012-005567
PARTE ACTORA: FALON DE CARMEN ORTEGA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.225.246.
PARTE DEMANDADA: JHON HENRY FERNANDEZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.540.821.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.
Vista el Acta Preliminar de la Prolongación de la fase de Mediación, celebrada en fecha 09-08-12, mediante la cual las partes en el presente asunto, celebraron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño -----, de ---- año de edad, en los siguientes términos: “…El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700.00), pagaderos en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00), cada una, en el entendido que el progenitor cobra es los días 10 y 25 de cada mes. En el mes de Agosto el padre se compromete a cancelar todo lo relativo a textos y uniformes, la inscripción le corresponderá a la progenitora. En el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000,oo aparte de la mensualidad correspondiente de ese mes. El progenitor se compromete a incluir a su hijo en todos los beneficios que le otorga su sito de trabajo. Ahora bien, el padre está de acuerdo con que se le embargue 24 mensualidades a razón de la obligación de manutención, es decir, Bs. 700,oo cada una, de sus prestaciones sociales, en caso de renuncia, despido o adelanto de las mismas. Se acuerda oficiar al sito de trabajo del obligado comunicando lo consiguiente…”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, le imparte su aprobación y da por consumado el acuerdo celebrado entre las partes, en los mismos términos en que fue suscrito. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diez (10) de agosto de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.