Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de Agosto de 2012
ASUNTO: AP51-J-2012-014007
SOLICITANTE: BERENICE ESPEJO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.964.083.
ABOGADO ASISTENTE: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente .
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR.
Vista la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar presentada por la ciudadana BERENICE ESPEJO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.964.083, debidamente asistida por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente; la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Despacho Judicial, así como participada la dirección a la que se trasladaría el solicitante y el lapso que permanecerá en ella, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros, concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana BERENICE ESPEJO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.964.083, en compañía de su hijo SE OMITEN DATOS, por el lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir de la presenta fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f”, parágrafo segundo, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano HENRY DE JESUS PAZ NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-5.165.581, conforme a la sentencia VINCULANTE No. 1039, del expediente 09-0124, de fecha 23 de julio de 2009, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA. EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES.
LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA
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