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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Octavo de Primera Instancia
 de Mediación, Sustanciación,
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 Caracas, 06 de Agosto de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-013889
 SOLICITANTES: EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.444.256
 ABOGADO: CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.166
 MOTIVO: CURATELA
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto con motivo de Curatela, presentada por la ciudadana EBONY DALLALY LOVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.444.256, este Tribunal, observa del acta de fecha 03/08/2012 (f. 13), que la parte solicitante no comparecieron a la juramentación del curador Ad-Hod; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ
 
 
 Abg.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 ABG. LUIS MORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.
 
 
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