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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
 y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 02 agosto de 2012
 202º y 153º
 Asunto: AP51-J-2012-014831
 
 Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  presentada para su Homologación por la ABG. DORIS SANTIAGO, Fiscal Encargada Centésima Sexta del Ministerio Público, y debidamente suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS DIAS ALMEIDA y PIERINA MARIA ESTENGER, venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.559.019 y V-13.044.970, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de tres (03) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar,  se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
 LA JUEZ,					EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS		ABG. IVAN CEDEÑO
 
 
 
 
 DRC/IC/ms.-
 
 
 
 
 
 
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