REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (03) de agosto del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-009672
SOLICITANTE: DEBORAH DE LA BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.062.867.
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar.
Se inicia la presente Solicitud de Autorización Judicial para Viajar mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana DEBORAH DE LA BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.062.867, madre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de doce (12) años de edad, debidamente asistida por parte del Abogado MARK MELILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.506, en contra del ciudadano MANUEL FRANCISCO ROJAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.062.867. Ahora bien este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 01/08/2012, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos DEBORAH DE LA BLANCA y MANUEL FRANCISCO ROJAS CARVAJAL, anteriormente identificado, por ende se declaró DESISTIDA la solicitud de Autorización Judicial para Viajar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana DEBORAH DE LA BLANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.062.867, madre del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.
AP51-J-2012-009672
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