REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012121
Vista la diligencia de fecha 01/08/2012, suscrita por la ciudadana LEICY RIVAS, y por cuanto la misma dio cumplimiento al auto dictado en fecha 28/06/2012, este Tribunal pasa a homologar el escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada BRIGITTE MARITZA MEJIAS FARINA, en su condición de Defensora de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Chacao del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos, LEICY MERCEDES RIVAS GONZALEZ y ANGEL EDUARDO MEZA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 20.363.039 y V- 17.908.499, respectivamente; a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) meses de edad; Conforme a lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de obligación de Manutención, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenal; así como los demás conceptos establecidos en dicho convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA