REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-019926
Vistas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Demanda de Modificación de Responsabilidad de Crianza y Custodia, incoada por las abogadas NATHALY CAMPOS VALDES y CARLEY ANAIS MEZA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.632 y 136.961, respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano BRUNO ALEXANDER PINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.767.085, de la cual se evidencia que desde la última actuación de fecha 19/07/2011 exclusive, hasta la presente fecha inclusive, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya efectuado ningún acto de procedimiento, es por lo que es menester traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguientes:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (sic)”.
En Consecuencia, en atención al dispositivo anterior, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y la desincorporación del mismo al Archivo Central de este Circuito Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/SIERRA LARRY
AP51-V-2009-019926
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