| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
 ASUNTO : AP51-V-2001-000947
 
 Vista la demanda contentiva de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana RUIZ DE SILVA MIRIAN MARTINA, a favor de su nieto (***), de ahora doce (12) años de edad, y en especial atención a la resulta emanada del Servicio Administrativo  Identificación, Migración y extranjería (SAIME), cursante al folio ochenta y tres (83), en la cual  exponen lo siguiente:
 “… … me permito transcribirle el (los) DOMICILIO(S) que registra(n) el (los) ciudadano (s):
 NOMBRES Y APELLIDOS:                                     CEDULA DE IDENTIDAD:
 RUIZ MARTINEZ de SILVA, MIRIAM MARTINA    V.- 5.185.843
 - QUINTANA GONZALEZ, CARMEN LOLIMAR      V.- 13.533.337
 DOMICILIO:
 -	CASERIO BIDEAU N° 29, GUIRIA, ESTADO SUCRE.//**
 -	SEGUNDA ESCALERA DE MAMERA, CASA N° 43.//**.”
 Es en atención a lo anteriormente expuestos, y por cuanto la ciudadana solicitante tiene su domicilio fijado en el estado Sucre, y siendo la misma quien tiene bajo su responsabilidad y cuido a su nieto el adolescente(***), según resolución dictada por la extinta Sala de Juicio XII, de fecha 18 de julio de 2001, por medio del cual decretó Medida Provisional y Excepcional de Abrigo, en el hogar de la anteriormente identificada, revisada y sustituida por Medida de Colocación Familiar Provisional en fecha 03/10/2002, y ratificada en fecha 19/01/2005; es que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente asunto. Y ASI SE DECIDE.-
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. LENNY CARRASCO DORANTE
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
 Jennifer
 
 
 
 
 |