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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 17 de abril de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-011708
 PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 15.171.466.
 PARTE DEMANDADA: EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N °V- 15.835.425.
 MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
 NIÑO: (***)
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, habiéndose realizado la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación y vista el acta de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por  los ciudadanos ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ y  EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA venezolanos, mayores de edad, de este  domicilio y  titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.171.466. y V- 15.835.425, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscritos por los ciudadanos  ALBERTO JOSE CALVETE VIRGUEZ y  EDEN ALEXANDRA BALZA ACOSTA en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Un fin de semana cada quince días  el padre lo recoge en la entrada del edificio donde vive la madre los días  sábados  en la mañana a las nueve (09:00 am.)  y lo regresa el mismo día a las cinco (05:00 pm.) de la tarde, en el mismo sitio, durante esta convivencia, podrá recrear, pasear y mantener contacto con su hijo,  durante el fin de semana, si el padre por circunstancia ajenas a su voluntad o laborales, no pudiere tener al niño su fin de semana, lo comunicara al otro progenitor para llegar a un acuerdo. En cuanto a  las festividades  de carnavales y semana santa, serán alternas, comenzando  en el próximo año 2013 con el padre intercambiándose  en los años sucesivos. En fechas especiales como; el día del padre  el niño (***) la pasara con el padre y el día de la madre con la madre. En la festividades decembrinas  a partir del presente año, el día 24 de diciembre  el niño lo disfrutara con su padre, siempre y cuando el padre pueda ese día por razón de su empleo disfrutarlo con  el,  ya que en algunas ocasiones  ambos padres deben montar guardias, se deja  establecido  que siempre serán compartidos en forma alternas dichas festividades. Cuando el niño  ingrese a la actividad educativa, las vacaciones escolares serán disfrutadas en  partes iguales, es decir mitad para disfrutarla con el padre y la otra mitad con su madre, el padre lo retirara a las 8:30 de la mañana y lo regresara  a las 3:30 pm.,  comenzando el padre los primeros quince días de dichas vacaciones. El cumpleaños del niño será disfrutado con ambos padres. Dicho régimen queda establecido por voluntad expresa de ambos progenitores. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado”.  En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos y el cierre y archivo del presente asunto.. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 AP51-V-2012-011708
 
 
 
 
 
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