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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 10 de agosto de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-012401
 Solicitantes: RASMEDS CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ y CRISTINA MARGARITA RODRIGUEZ WULFF, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.757.364 y V-11.309.450  respectivamente.
 Abogada: CLAUDIA CONTRERAS DELGADO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.560
 Hijas: ******, de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).
 
 Mediante escrito presentado en fecha 01/07/2011 por los ciudadanos RASMEDS CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ y CRISTINA MARGARITA RODRIGUEZ WULFF, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por  auto de fecha 07/07/2011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
 En fecha 11/07/2012, comparece la ciudadana CRISTINA MARGARITA RODRIGUEZ WULFF, ut supra identificada, a los fines de solicitar la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, y en fecha 17/07/2012, comparece el ciudadano  RASMEDS CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ, a los fines de realizar su solicitud respectiva.-
 ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
 En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: RASMEDS CARLOS ALBERTO SANCHEZ DIAZ y CRISTINA MARGARITA RODRIGUEZ WULFF, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.757.364 y V-11.309.450  respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 05/09/1998 por ante la PREFECTURA DEL Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el acta N° 267 de esa  misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
 Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijas, *******, de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
 La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, las menores disfrutaran los días 24 y 25 de diciembre de cada año de manera alterna con cada padre, los días 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán igualmente disfrutadas de manera alterna con cada uno de los padres. Las vacaciones de carnavales y semana santa serán disfrutadas igualmente de manera alterna cada año con cada uno de los padres y en cuanto a las vacaciones escolares, las menores compartirán con cada uno de los padres una mitad o por partes iguales  de las vacaciones. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, queda establecida en CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) MENSUALES, los cuales entregará se le entregará a la madre, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 007024008075 del Banco Mercantil, los primeros cinco (5) días de cada mes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada  y ASI SE DECIDE.-
 LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE                         LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 LCD/LO/Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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