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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 13 de agosto de 2012
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-J-2012-013687
 PARTE SOLICITANTE: LUCIANO VECCHIOTTI CALANDRA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 5.970.260
 MOTIVO: CURATELA (DISCERNIMIENTO)
 Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano MAURIZIO JOHNNY DI CENSO CALANDRA titular de la cédula de identidad N° V-6.917.433 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de once (11) años de edad, y la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de diez (10) años de edad, al ciudadano MAURIZIO JOHNNY DI CENSO CALANDRA, antes mencionado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. LENNI CARRASCO DORANTE			         LA SECRETARIA
 
 ABG. LUISA OLIVEROS
 
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