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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
 Caracas, 06 de agosto de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-001270
 PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ GUERRERO venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 19.581.167
 PARTE DEMANDADA: OSCAR JAVIER LOPEZ CHANAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 17.976.155.
 NIÑO: (***), de un año  (01) de edad.
 MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 Revisadas las actas procesales que conforman  el presente asunto, en especial el acta convenio de fecha  02/08/2012 suscrita por los ciudadanos YOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ GUERRERO y OSCAR JAVIER LOPEZ CHANAGA, a favor de su hijo ANGEL GABRIEL GONZALEZ GUERRERO, de un (01)  año de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los precitados ciudadanos en los términos, fines y condiciones expuestos por las partes, el cual es del tenor siguiente: “La madre del niño (***)  manifiesta que el padre de su hijo le adeuda la obligación de manutención desde el mes de enero 2012,   es decir la cantidad de Bolívares   Quinientos (bs. 500,00)   mensuales, dando un total  de Bolívares Tres mil (Bs. 3.000,00) , a lo cual manifiesta el padre del niño  que ciertamente adeuda dicha cantidad ya que se le presentaron algunos inconvenientes  y que puede pagar la deuda de obligación de manutención en cuotas de trescientos bolívares (Bs. 300.00 ) mas el quatum establecido como obligación el cual es de bolívares quinientos (Bs. 500,00)  lo cual arroja una cantidad de bolívares Ochocientos (Bs. 800,00), dicha deuda comenzará a pagarla a partir de la primera semana de agosto y el quantum de alimentación lo pagara la segunda quincena de cada mes. Las  cantidades aquí establecidas serán depositadas en la cuenta    de ahorro del Banco Banesco N° 6012888250162196 la cual esta a nombre de la madre del niño, quien se compromete a activar la cuenta en cuestión.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos.. Por último se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
 
 LCD/LO*
 
 
 
 
 AP51-V-2012-001270
 
 
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