REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004020
Solicitante: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) .
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de quince (15), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (SE OMITE IDENTIDAD) , acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 30 julio de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) .
En fecha 10 de agosto de 2012, la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), y las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), y las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) . Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 10 de agosto de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2582-2012, siendo las 02:16 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004020
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