REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004043
Solicitante: JUAN CARLOS TORREALBA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.442, debidamente asistido por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de 2.012, el ciudadano: JUAN CARLOS TORREALBA CACERES, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: ROSA CLEOTILDE TORREALBA CACERES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.001.063, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: ROSA CLEOTILDE TORREALBA CACERES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.001.063.
En fecha diez (10) de agosto de 2.012, la ciudadana: ROSA CLEOTILDE TORREALBA CACERES, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: ROSA CLEOTILDE TORREALBA CACERES, ya identificada, de ser Curador de la niña: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, a la ciudadana: ROSA CLEOTILDE TORREALBA CACERES, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2583-2.012, siendo las 2:36 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-004043
10/08/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.
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