REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, viernes diez (10) de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002621

Demandante: JUAN GABRIEL RIERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.524.
Demandada: ANA GRACIELA GUEVARA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.611.926.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
En fecha día lunes veintisiete (27) de febrero de 2.012, siendo la tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 09 de febrero de 2.012, entre los ciudadanos JUAN GABRIEL RIERA FLORES Y ANA GRACIELA GUEVARA ROSALES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.696.524 y V-9.611.926, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la parte actora al procedimiento.
Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL RIERA FLORES contra la ciudadana ANA GRACIELA GUEVARA ROSALES, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes diez (10) de agosto de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2593-2012, siendo las 04:12 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones


KP02-V-2011-002621
IVBT/CAB/Denisse.-
10-08-2012
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