REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2002-001334
SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.202.
ASISTIDOS POR: Abg. VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.423.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: TUTELA, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha quince (15) de julio de 2002, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, presentó solicitud de Tutela, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia certificada de las partidas de nacimientos de las hermanas maternas del beneficiario, acta de difusión de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, copia simple del expediente de transito Nº 051-290602, acta de defunción del padre del beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, al igual que informes médicos y récipes.
En fecha cinco (5) de agosto de 2002, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana: YANETH CAROLINA OSORIO MEDINA, a los fines de manifestare su aceptación a la designación de Tutor Interina del beneficiario de autos, la apertura del Consejo de Tutela permanente, oír la opinión del beneficiario del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y la notificación del presente procedimiento al Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2002, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 324 y 325 del Código Civil Venezolano, procedió a designar los Integrantes del Consejo de Tutela, teniéndose a los mismos como integrantes del Consejo Permanente.
En fecha ocho (8) de febrero 2012, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Profesional del Derecho: ALIDA VILLASANA, se acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2012,la Secretaria de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que en fecha treinta (30) de marzo de 2012, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se dio notificada mediante diligencia.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, este Tribunal fijo audiencia preliminar con la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el Consejo de Tutela.
En fecha diez (10) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y de los postulados como protutor y Consejo de Tutela, en consecuencia se fijó nueva oportunidad para la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia Preliminar, en la causa por Tutela del adolescente, previo anuncio del alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, parte actora y de los postulados como protutor y Consejo de Tutela, por lo que la Juez de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procedió a declarar desistido el procedimiento y extinguida la instancia conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de TUTELA, intentado por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya identificada, en beneficio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, dos (2) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2435-2.012 y se publicó siendo las 02:32 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Tutela (Terminado)
EXP: KP02-S-2002-001334
2/08/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-