REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, jueves dos (02) de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000796
Demandante: (SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD).
Demandado: (SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles primero (01) de Agosto de 2.012, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 25 de Julio de 2.012, entre los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que no comparecieron las partes de la presente causa, personalmente al acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) contra el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves dos (02) de agosto de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2436-2012, siendo las 02:38 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
KP02-V-2012-000796
IVBT/CAB/Denisse.-
02-08-2012
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