REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004155
Solicitante: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) , asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección extensión Barquisimeto Abogada MARIELA LAMEDA.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), (gemelos) de catorce (14) años de edad.
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V(SE OMITE IDENTIDAD) asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección extensión Barquisimeto Abogada MARIELA LAMEDA, en beneficio de sus primos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), (gemelos) de catorce (14) años de edad, en virtud de que tiene en colocación familiar a los adolescentes y requiere la autorización de la madre ciudadana NANCY ELENA RIVERO MENDOZA de la cual desconoce el domicilio y no tiene comunicación con ella desde hace siete (07) años, es por lo que requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 07 de agosto de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) , para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de los adolescentes(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 08 de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2527-2.012, siendo las 11:48 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-004155
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