REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004238
Solicitante: (SE OMITE IDENTIDAD) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD) , asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL BARRIOS.
Beneficiaria: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) , asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad, por la cual requiere Autorización Judicial para tramitar pasaporte, en virtud de que no se ha podido comunicar con el padre del mencionado adolescente.
En fecha siete (7) de agosto de 2012, este Tribunal le dio entrada y la admite, asimismo suprime la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , para que tramite el pasaporte en beneficio de su hijo: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto ocho (8) de agosto de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2532-2.012, siendo las 2:46 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-004238
08/08/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.-
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