Partes: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Los hechos:
En fecha siete (7) de diciembre de 2010, la Fiscal Auxiliar Encargada Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, presenta por ante este Tribunal escrito de Revisión de la Obligación de Manutención de los ciudadanos: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificados, en beneficio de la niña: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Admitida la solicitud en fecha nueve (9) de diciembre de 2010, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y fijó oportunidad para oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2011, este Tribunal dejó constancia que se escucho la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha diez (10) de febrero de 2011, la suscrita secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejó constancia que el ciudadano: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , fue debidamente notificado por el alguacil adscrito a este Juzgado.
En fecha diez (10) de febrero de 2011, este Tribunal fijó Audiencia Preliminar de Mediación entre las partes en juicio.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se celebró al Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, este Tribunal vista las anteriores actuaciones que conforman la presente causa, fijó Audiencia Especial entre las partes en juicio.
En fecha nueve (9) de agosto de 2011, encontrándose las partes en presencia de la Juez con motivo a la celebración de la Audiencia Especial, y dándose las explicaciones necesarias para tal fin, se dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2011, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Profesional del Derecho Abg. Alida Villasana, se acordó designar como Juez Provisoria a la Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, este Tribunal homologó acuerdo de obligación de manutención entre las partes en juicio, efectuado en fecha veintidós (22) de febrero de 2011.
En fecha diez (10) de mayo de 2012, este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, este Tribunal fijó Audiencia Especial entre las partes en juicio para el día tres (3) de agosto de 2012.
En fecha tres (3) de agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial, este Tribunal dejó expresa constancia que comparecieron ambas partes, y por cuanto el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdo en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenido conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo de Obligación de Manutención.

Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la manutención de la niña, fijando lo que el padre aportaría en relación a ellos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
“ÚNICO: Las partes llegaron al acuerdo que el monto de la deuda total es de siete mil ciento treinta y dos bolívares (07.132Bs), los cuales pagará el progenitor en dos (02) cuotas especiales y seis (06) cuotas mensuales, a razón de una cuota especial de mil quinientos bolívares bolívares (1.500Bs) a ser pagadera el día Lunes seis (06) de agosto de 2012, la segunda de tres mil quinientos sesenta y seis (3.566Bs) el día veinte (20) de diciembre de 2012, y cuotas ordinarias de trescientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y tres (344,33Bs) mensuales, correspondiendo la primera el día 26 de septiembre de 2012, y así consecutivamente en esa misma fecha de los meses siguientes, todos los montos serán depositados por el progenitor en la cuenta de ahorros Nº 01082401050200621995 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Carmen Celina Bautista Pérez.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de especial es garantizar de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Respecto a la Opinión de la niña, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria prescinde de oír la opinión de la niña.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la niña de ser criada y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de su hija, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de la beneficiaria, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.


Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de agosto de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2534-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:06 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-V-2010-004450
08/08/12
5/5
IVBT/CAB/Carolina R.