REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001519
Demandante: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.246, y de éste domicilio.
Demandado: OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.434.676, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (6) y cuatro (4) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, la ciudadana: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES GUARECUCO, ya identificada, presentó demanda de Divorcio en contra del ciudadano: OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este Tribunal fijó Audiencia Reconciliatoria entre las partes en juicio.
En fecha ocho (8) de agosto de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES GUARECUCO en contra del ciudadano: OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, ya identificados, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada pero no compareció la demandante, ciudadana: EGARNAYBE JOSEFINA TORRES GUARECUCO; en virtud de la incomparecencia de la parte actora no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de la parte actora, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 2538-2012.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2012-001519
08/08/12
3/3
IVTB/CAB/ Carolina R.