REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004153
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg., MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, según acta de fecha 26 de Julio de 2.012, se le da entrada.
Partes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.
Beneficiarios (as): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: EL niño convivirá con su padre todos los fines de semana, desde las 3:00 de la tarde del día sábado hasta las 4:00 de la tarde del día domingo. Asimismo, compartirá con su padre el día del padre, y con su madre el día de la madre. En el mes de diciembre la niña convivira con su padre los días 24 y 31 desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. Las Festividades de carnaval lo compartirán con su padre y con la madre la semana santa. Las vacaciones escolares los progenitores lo decidirán de mutuo acuerdo oyendo la opinión del niño.”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2542-2012 y se publicó siendo las 09:49 a.m.
El Secretario,
IVBT/JAAZ
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