REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000909
DEMANDANTE: MARYURI CRISTINA CARVAJAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.482.
DEMANDADO: PEDRO JOSÉ GUEDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.279.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha Lunes seis (06) de Agosto de 2012, se llevo a cabo la Audiencia de mediación entre los ciudadanos Maryuri Cristina Carvajal Castillo y Pedro José Guedez Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.026.482 y 09.622.279, respectivamente, todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Obligación de Manutención, con respecto a sus hijos, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficios de sus hijos la cantidad de Mil quinientos bolívares mensuales (1.500Bs), los cuales entregará personalmente a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes, más la cantidad de novecientos treinta y seis (Bs.936) en Cesta tickets. Este monto será incrementado en un veinte por ciento (20%) anual, correspondiendo el primer incremento para el día seis (06) de agosto de 2013, y en esa misma fecha los años consecutivos siguientes.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos de asistencia médica y medicinas en partes iguales para sus hijos, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, ambos padres se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares a sus hijos. CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado 2 veces al año.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre aportará un regalo navideño y estrenos a sus hijos.
SEXTO: Cualquier gasto sobre recreación, deporte y cultura o cualquier gasto extraordinario, será costeado igualmente en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.”

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Convivencia familiar, para lo cual se verifica los extremos del artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de Obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MARYURI CRISTINA CARVAJAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.026.482 y PEDRO JOSÉ GUEDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.279, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:22 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2555/2.012.

El Secretario


Abg. Carlos Alfredo Bullones


ASUNTO: KP02-V-2012-000909
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CAB/Denisse.-