ASUNTO Nº KP02-V-2012-002570
DEMANDANTE: identidad omitida, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- omitida, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abg. Miguel Barrios.
DEMANDADO: identidad omitida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-omitida.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, beneficiaria en la presente causa de obligación de manutención, quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en la Urbanización Alto de la florida, casa Nº 62, Cabudare, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 2563/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:15 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Alfredo Bullones
EXP: KP02-V-2012-002570
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/CAB/Denisse
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