ASUNTO: KP02-J-2012-003287
SOLICITANTE (s): IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-OMITIDA, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION.-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Autorización por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, presentó solicitud de Autorización de Pasaporte, fundamentada en el articulo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acompañó su solicitud con copia certificada de partida de nacimiento del hijo, beneficiario de autos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 28 de junio de 2012, se admitió la solicitud, se acordó audiencia preliminar y óigase opinión del beneficiario.
En fecha 13 de julio 2012, este Tribunal deja constancias de la incomparecencia del beneficiario de autos.-
Siendo día y hora fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de autorización de pasaporte, intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, se dejó constancia que no compareció la solicitante, plenamente identificada, al acto ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización de Pasaporte, intentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 agosto de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1934-2.012 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA


GRO/reina.-