REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001617
DEMANDANTE MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7434843.
DEMANDADO: ADELIS JOSE NIELES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15597873,
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 23 de mayo de 2012, la ciudadana ARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ya identificada, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y se le requirió partida de nacimiento de la beneficiaria de autos. Notificada la demandada, en fecha 11 de junio de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, y ADELIS JOSE NIELES LUCENA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
En relación a la Obligación de Manutención, acuerdan lo siguiente:
El padre se compromete en dar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES fuertes (BF 800,00) mensual los cuales depositará en la cuenta AHORRO Nº 165761100001994 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, antes identificada. En relación al vestido, calzado, asistencia y gastos médicos, medicina, educación, útiles escolares y recreación, ambos aportaran el 50%. En relación a los estrenos de la época decembrina el padre se compromete en comprarle los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de diciembre de cada año.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad,, asimismo tiene el derecho de tener una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdemen razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 23 de julio de 2012, por los ciudadanos MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BORROME AGUILERA, y ADELIS JOSE NIELES LUCENA, ya identificados, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificada, logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de agosto de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1938-2012 y se publicó siendo las 02: 55 p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/reina.-
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