ASUNTO: KP02-J-2012-002530

SOLICITANTE: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-OMITIDA.
ASISTIDO POR LOS ABGS: REINAL PEREZ VILORIA y ELISA PINEDA OCHOA, Inscritos en impreabogados Nos 71.596 y 131.311.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 26, 29 anos de edad los primeros mayores de edad y los dos últimos de 01 año y 06 meses de nacido, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 09 de mayo de 2012, compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, actuando en representación de su mamá IDENTIDAD OMITIDA, y de sus hermanos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, presentó escrito en el cual solicita se les declaren únicos y universales herederos del de cujus IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-OMITIDA, quien era su padre, y falleció el día 15 de enero de 2012, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
En fecha 15 de mayo de 2012, se admitió la solicitud, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria se requiere la comparecencia de los beneficiarios mayores de edad y de la cónyuge ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, todos identificados.
En fecha 14 de junio de 2012, compareció la parte interesada a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado en el Diario El Impulso.
En fecha 28 de junio de 2012, este Tribunal deja constancia del vencimiento del cartel, consignado en fecha 14 de junio de 2012.
En fecha 03 de agosto de 2012, se evacuó la testimonial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. OMITIDAS, respectivamente, en calida de testigos en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus IDENTIDAD OMITIDA, y la partida de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 y 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAN a la cónyuge IDENTIDAD OMITIDA, y sus hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, .
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 06 de agosto de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1968-2.012, siendo las 10:53 a.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-002530
GRO/Reina.-