REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-001818
DEMANDANTE: JECSABE MARIEL SILVA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.357.
ASISTIDO POR: Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora publica Primera del Sistema de Protección.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.462.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Terminado el procedimiento de Declaración de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de Mayo de 2.011, la ciudadana JECSABE MARIEL SILVA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.357, asistida por la Abg. Belkis Martínez, en su carácter de Defensora publica Primera del Sistema de Protección, actuando en beneficio de su hijo JOSE ALEJANDRO CARDENAS SILVA, de un (01) año de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del JOSE ANTONIO CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.462, acompañó la presente causa con certificada de la partida de nacimiento del niño de autos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
En fecha 31 de Mayo de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta al folio 09 y 10, consignación de boleta de notificación del demandado sin firmar.
Mediante auto de fecha 22 de junio de once se ordeno oficiar al CNE, a los fumes que informara el ultimo domicilio conocido del demandado.
Riela al folio 17 diligencia presentada por la Defensora Publica en la cual señala el domicilio del demandado.
En fecha 12 de Julio de 2011 se libro nueva boleta de notificación al ciudadano demandado.
Consta a los folios 21 y 22, consignación de boleta de notificación el demandado, debidamente firmada.
En fecha 03 de Agosto de 2.012, se dicta auto en el cual se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 10 de Agosto de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que no se encontraba presentes ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JECSABE MARIEL SILVA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.195.357, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CARDENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.462, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1941-2012 y se publicó siendo las 03:31 p.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-V-2011-001818
|