REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001587

SOLICITANTE: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.701, de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.809.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.357.863.

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la solicitud se desprende que la solicitante madre y representante legal del adolescente tiene programado un viaje con su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, en compañía de su esposo y sus otros hijos a Portugal, con fines recreacionales, para el día 17 de Agosto de 2.012 y retornando el 18 de Septiembre de 2.012, donde permanecerá en la siguiente dirección: Serra de Agua, Boaventura; san Vicente Madeira, Portugal; este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el desconocimiento del domicilio del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, siendo que la Organización Mundial de la Salud ha incluido al derecho de recreación de las personas y especialmente la de los infantes quienes precisamente se encuentran en la etapa de la vida en el cual la recreación y esparcimiento forma parte de salud mental y por tanto de su desarrollo integral y psico-afectivo, consta en autos la inscripción del adolescente en el nuevo año escolar lo que constituye un elemento a considerar en cuanto al arraigo del mismo en el pais en consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciacion Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.357.863, para que viaje a Serra de Agua, Boaventura; san Vicente Madeira, Portugal, en fecha 17 de Agosto de 2.012 y retornando el 18 de Septiembre de 2.012, debidamente acompañado de su madre, ciudadana Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, titular de la cédula de identidad Nº V-13.643.701, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación del adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido el dia 19 de Septiembre del presente año deberá comparecer ante este tribunal conjuntamente con su madre para que conste en autos su retorno al país, en relación al presente asunto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1928-2012 y se publicó siendo las 10:49 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-