REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-004180

Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.
Beneficiarios: NIÑA POR NACER DE 16 SEMANAS DE GESTACION.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente; en beneficio de NIÑA POR NACER DE 16 SEMANAS DE GESTACION, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD), ya identificado, reconoce que la bebe por nacer es su hija y ofrece que se fije como monto de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (BsF. 150,00), que serán entregados en dinero efectivo a la madre todos los días Viernes de cada semana, y esta se compromete en firma acuse de recibo.
SEGUNDO: En los gastos que sobrevengan en razón del embarazo por exámenes médicos, medicinas u otros realmente inminentes para preservar la salud del bebe por nacer, ambos padres se comprometen a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de NIÑA POR NACER DE 16 SEMANAS DE GESTACION y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los Nueve (09) del mes de Agosto del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1890-2012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/Ninfa.-