REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004210


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V(SE OMITE IDENTIDAD)y V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, se le da entrada y lo admite.

Partes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD)y V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.

Asistidos por: El Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.

Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: Ambos padres ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), convinieron de común acuerdo que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ejercerá la Custodia de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo, todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1891-2.012 y se publicó siendo las 10:40 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ



LGLA/SR/Andri.-