REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil doce
202º y 153º




ASUNTO: KP02-J-2012-004214


Solicitantes: (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) y V-(SE OMITE IDENTIDAD), respectivamente.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara; a instancias de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIDAD), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-(SE OMITE IDENTIDAD) y SE OMITE IDENTIDAD, respectivamente; en beneficio de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00), es decir, a razón de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.

SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas, serán costeados en partes iguales por los padres en beneficio de sus hijas.

TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los uniformes y útiles escolares a sus hijas.

CUARTO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa y calzado a sus hijas.

QUINTO: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijas”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de Agosto de 2.012.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1885-2012 y se publicó
siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. SAILIN RODRIGUEZ


LGLA/SR/Andri.-