REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Agosto de 2012
201º y 152º

ASUNTO Nº: JMS1-5632-12
DEMANDANTE: HENRRY JOSÉ JIMENEZ TRUJILLO
DEMANDADO: YUDELYS MERECEDS MORENO CERMEÑO
MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 3°

Visto lo expuesto en el escrito presentado por el ciudadano HENRRY JOSÉ JIMÉNEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.963, domiciliado en la calle Maestre, sector Miramar, casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, en la cual Desiste de la presente procedimiento, y donde solicita la homologación Divorcio 185, Ordinal 2do. Del Código Civil. El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.-

Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Dispone el Artículo 266 eusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.-

De lo expuesto por el compareciente ciudadano HENRRY JOSÉ JIMÉNEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.963, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la Demanda Divorcio 185, Ordinal 2do., del Código Civil, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano HENRRY JOSÉ JIMÉNEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.378.963, domiciliado en la calle Maestre, sector Miramar, casa Nº 37, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.


Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de agosto año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria

MEG/luisa.