REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-3461-12
PARTES: ESPARRAGOZA CORTEZ DIANELYS MARIA Y ACOSTA CASTILLO CRUZ MIGUEL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 01-08-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: ESPARRAGOZA CORTEZ DIANELYS MARIA Y ACOSTA CASTILLO CRUZ MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.285.496 y V-13.051.415, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, Sector I, vereda 2, Nº 16, Cumana, estado Sucre, y el segundo en Villa Santa Ana Cumana, del Municipio Sucre, del estado Sucre, asistidos por la Abogada NORKYS FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 159.713, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y siete(1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), y once (11) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el diez(10) de mayo de dos mil cuatro (2004), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ESPARRAGOZA CORTEZ DIANELYS MARIA Y ACOSTA CASTILLO CRUZ MIGUEL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha seis (06) de agosto de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ESPARRAGOZA CORTEZ DIANELYS MARIA Y ACOSTA CASTILLO CRUZ MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.285.496 y V-13.051.415, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y siete(1997) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), y once (11) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De sus hijos, la ejercerá la madre la ESPARRAGOZA CORTEZ DIANELYS MARIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ACOSTA CASTILLO CRUZ MIGUEL, podrá visitar y compartir con sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los fines de semana y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo la madre de los Adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00), mensuales Asimismo se comprometen a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz